En pocas palabras: de cualquier tipo de documento
La traducción jurada es, simplemente, como se conoce en España la traducción oficial. ¿Qué quiere decir esto? Que, siempre que se presente ante una administración pública, un centro educativo, una empresa o un particular un documento que tenga que surtir efecto legal, si éste originalmente no está redactado en español, deberá ir acompañado siempre de la correspondiente traducción jurada a nuestro idioma. Esto es lo que establece la legislación en España. Y para ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores de nuestro país habilita –a los traductores que superen sus difíciles pruebas– como traductores jurados. El nombramiento de estos profesionales viene avalado, en definitiva, por el Gobierno de España, y sólo ellos pueden hacer una traducción jurada u oficial.
En definitiva, el trámite de la traducción jurada consiste en elaborar una traducción, que siempre incluye la firma y el sello del traductor jurado –más la fórmula de certificación establecida por el Ministerio de Asuntos Exteriores– y que acompaña al documento original que se presente y que deba surtir efectos legales.
Y ¿qué clase de documento original puede ser objeto de una traducción jurada? Muy sencillo: cualquiera, ya que la traducción jurada no interviene en la legalidad ni la validez del documento original ni la compromete de modo alguno. Tampoco lo avala ni valida, ni prejuzga su contenido, simplemente consiste en traducir el texto a español de manera oficial.
Dicho esto, y de acuerdo con nuestra experiencia en traducción jurada desde 2005, los documentos que más habitualmente son traducidos de manera oficial son:
- Certificado de antecedentes penales
- Partida de nacimiento
- Partida de defunción
- Certificado de matrimonio
- Certificación de convivencia/pareja de hecho
- Certificado de empadronamiento
- Libro de familia
- Diploma y cualquier otra clase de título académico (universitario o no)
- Expediente académico
- Certificado médico e informe médico (o historia clínica)
- Cartilla de vacunación
- Nómina
- Certificado de empresa
- Acta de constitución de empresa
- Estatutos sociales
- Cuentas anuales
- Extracto bancario
- Contrato de compraventa
- Contrato de arrendamiento
- Contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales
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