Español, Inglés y Derecho

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La elección del título “Español, inglés y Derecho” de nuestro blog está bien justificada, pues no en vano Gramae Traducciones quiere ofrecer, a través del mismo, una herramienta que ayude a profesionales, estudiantes y a todos los ciudadanos en general a combinar estos tres elementos.

El español, el inglés y el Derecho forman una trilogía esencial para comprender el mundo de hoy y manejarse bien en el mismo; no olvidemos que se considera a estos dos idiomas, atendiendo a diferentes criterios, los dos primeros del planeta. Y, sin duda, su combinación con el Derecho está presente tanto en los intercambios comerciales a nivel internacional como en la vida social y cultural.

La abundancia, cada vez mayor, de normativas que regulan todos los aspectos de nuestra existencia, como individuos o como naciones, y todos nuestros intercambios, convierten al Derecho en una materia cada vez más necesaria y, sin duda, onmipresente. Y un planeta totalmente globalizado como el actual requiere que todo texto jurídico, expresado en los idiomas inglés y español, fluya con naturalidad, rapidez y precisión.

Para ello, qué duda cabe, el traslado de una norma, un reglamento o una sentencia de inglés a español o a la inversa es un proceso que debe hacerse de manera fluida y que no genere distorsiones. Al lector no se le escapará que estas posibles distorsiones, fruto de una errónea interpretación o traducción de una lengua a otra, pueden tener consecuencias graves, pues hablamos nada menos que de leyes, reglamentos, sentencias… de todo aquello que, en definitiva, establece qué podemos hacer, qué debemos hacer, qué se nos prohíbe hacer y de qué modo y bajo qué condiciones, tanto en los ámbitos familiar o de la propiedad como en materia comercial, penal, tributaria, etcétera.

[...] un planeta totalmente globalizado como el actual requiere que todo texto jurídico, expresado en los idiomas inglés y español, fluya con naturalidad, rapidez y precisión

Piensen por un momento en cuán diferentes son las trayectorias históricas de países como Estados Unidos e Italia, Irlanda y Portugal, el Reino Unido y España o Canadá y Argentina… Y, desde luego, en cómo afectan las respectivas tradiciones a la manera de promulgar normas de todo tipo (leyes, reglamentos) o de dictar sentencias. Sí, una primera diferenciación la podemos hacer entre, por una parte, los países cuya tradición jurídica nace en el Derecho Romano y, por otra, aquellos en los que la legislación y la jurisprudencia se desarrollan de otra forma, a través del Common Law. Todo ello se plasma en un modo diferente de redactar tanto las normas como las resoluciones judiciales. Por ello, la traducción jurídica entre el inglés y español, en cualquiera de los dos sentidos posibles, requiere no sólo de una amplia formación y experiencia, sino también de una gran prudencia y destreza, pues se trata de trasladar de un idioma a otro conceptos legales a menudo muy dispares y sin una equivalencia exacta.

Pues bien, vayamos ya a una cuestion muy práctica y, sólo en apariencia, distinta: ¿qué formación se debe exigir a una persona que se dedique profesionalmente a las traducciones médicas? En otras palabras, ¿qué estudios deben tener quienes se encarguen de interpretar y plasmar correctamente en un idioma un texto, escrito originalmente en otro, con importantes implicaciones para la salud? La lógica nos llevará a responder que ese profesional debería

combinar un profundo conocimiento tanto del idioma de partida como del de destino (de inglés a español o viceversa), pero al mismo tiempo, ese traductor debería ser Médico… ¿no sería esta la mayor garantía de que nuestra traducción médica estará en buenas manos? Lo mismo podemos decir de una traducción del campo de la Ingeniería: ¿en qué mejores manos que en las de un ingeniero, que, por supuesto, domine correctamente los dos idiomas?

Si usted, lector, a la hora de responder a cualquiera de las preguntas que formulamos en el párrafo anterior, contesta lo que creemos que le dictará la lógica, estará de acuerdo en que una correcta traducción legal, tanto si se trata de una sentencia o auto judicial como si hablamos de una ley o reglamento, debe ponerse en manos de un jurista. De hecho, existe la figura del “jurista lingüista”, pues la peculiaridad del lenguaje jurídico, en combinación con las complicaciones propias del traslado de las instituciones legales de un idioma a otro, justifican que exista este tipo de profesionales. En resumen, se trata de un jurista (en España, necesariamente, un licenciado en Derecho) que, además, posee un amplio y profundo conocimiento del idioma de partida (en este caso, el inglés) y está dotado del suficiente gusto y recursos filológicos como para traducir correctamente un texto legal al idioma de destino (en este caso, el español).

De hecho, existe la figura del “jurista lingüista”, pues la peculiaridad del lenguaje jurídico, en combinación con las complicaciones propias del traslado de las instituciones legales de un idioma a otro, justifican que exista este tipo de profesionales

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